DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
La figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) es el garante del cumplimiento de la normativa de protección de datos en las organizaciones, si bien la responsabilidad sobre el cumplimiento del mismo recae sobre el responsable o encargado.
El DPD, para ser nombrado tiene que contar cualidades profesionales y tener conocimientos en Derecho y práctica en protección de datos.
Entre las funciones del DPD está la de informar y asesorar al responsable o encargado del tratamiento además de supervisar que se cumple la normativa de Protección de Datos, asesorar acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos, cooperar con las autoridades control (en nuestro país, la Agencia Española de Protección de Datos), actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa y realizar consultas sobre cualquier otro asunto.
La normativa convierte al DPD en una figura muy importante para la empresa, estas funciones pueden externalizarse y ser un profesional externo quien se encargue.
Los datos de contacto deben ser públicos, para que interesados y supervisores puedan contactar con él de manera directa y confidencial y por tanto se tiene que comunicar a la EPD en el plazo máximo de 10 días desde la designación.
En concreto, la designación de un delegado de protección de datos es obligatoria para:
Los colegios profesionales y sus consejos generales.
Centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
Entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
Prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
Entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Establecimientos financieros de crédito.
Entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
Distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
Entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
Centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, salvo los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
Entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
Operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
Empresas de seguridad privada.
Federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Así mismo, también deberá haber un DPD en las administraciones públicas y las empresas obligadas a tener implementado un canal de denuncias interno.
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