¿Qué es el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?
En cuanto al blanqueo de capital, se trata de toda adquisición, utilización, conservación o transformación de bienes que proceden de alguna actividad delictiva o cualquier tipo de participación en la misma, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya practicado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas del acto.
Si bien, esta práctica ilícita se remonta a la Edad Media cuando la usura fue declarada delito, en ese momento los piratas fueron los pioneros con la práctica del lavado de oro obtenido en los ataques a naves comerciales que surcaban el Atlántico.
Si bien la palabra lavado, tiene su origen en Estados Unidos en los años 20, cuando las mafias norteamericanas crearon redes de lavanderías para esconder la procedencia ilícita del dinero conseguido a través de sus actividades criminales.
En los años 70, con la vista puesta en el narcotráfico, se advirtió de nuevo del fenómeno del blanqueo de dinero, la recaudación de la venta de droga se depositaba en el banco sin ningún control.
En cuanto a la financiación del terrorismo es el suministro, el depósito, la distribución o la recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos, o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.
Las organizaciones terroristas no existirían sin recursos económicos, es por ello que tenemos que contribuir para anular sus fuentes de financiación. Esta es una prioridad para la lucha contra el terrorismo, especialmente después de los trágicos acontecimientos en Estados Unidos del 11 de septiembre.
Lo que se pretende, con la prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo, es impedir la integración de fondos u otros activos obtenidos de forma ilegal en el ciclo económico legal.
Es por ello que el Estado ha impuesto una serie de medidas y procedimientos a los sujetos obligados, a partir de políticas de origen internacional, para intentar evitar la introducción de dinero generado de manera ilícita dentro del sistema financiero.
¿Cuáles son los sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo?
El artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, establece una amplia lista de los sujetos obligados a establecer en sus actividades medidas de prevención en materia de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Si bien, de esta larga lista solo algunos de los entes se encuentran obligadas estrictamente en cuanto a todas las medidas que establecen la Ley como el Reglamento que la desarrolla la ley.
Sujetos obligados del régimen estricto:
Entidades de crédito.
Empresas de servicios de inversión.
Sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Entidades gestoras de fondos de pensiones.
Sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
Sociedades de garantía recíproca.
Entidades de dinero electrónico, entidades de pago y personas físicas y jurídicas de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
Servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
Estos sujetos obligados tienen que cumplir estrictamente todas las medidas establecidas tanto en la ley como en el reglamento.
Mientras que los sujetos obligados que siguen a continuación, siempre y cuando no consten con más de 10 miembros y el volumen de negocio no supere los 2.000.000 € sus medidas son más simplificadas:
Personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna de las actividades.
Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
Auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
Notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Abogados, procuradores y otros profesionales independientes, cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones, por cuenta de clientes, relativas a compraventa de inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuenta de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación el funcionamiento o la gestión de fideicomisos, sociedades o estructuras análogas, o actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
Profesionales que presten los siguientes servicios: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
Casinos de juego.
Persona que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
Personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
Personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
Personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
Personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
Personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
Personas que comercien profesionalmente con bienes.
Fundaciones y asociaciones.
Gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades.
Proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
¿Y por qué estos sujetos y no otros? El legislador ha considerado que, por su actividad son más susceptibles de poder ser utilizados para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo, y son más idóneas para poder detectar este tipo de actos delictivos.
Dependiendo del sector, los riesgos son más elevados, por lo que los controles son más difíciles, es por ello que la normativa ha determinado obligaciones distintas en función del tipo de sujeto obligado de que se trate.
Si su actividad se encuentra dentro de estas listas, ya debería tener implantada las medidas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, si no tiene su Manual interno, pídanos presupuesto y nosotros le ayudaremos en su implantación.
¿Qué medidas a implantar si soy sujeto obligado?
Los sujetos obligados tienen que cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, recogidas en los capítulos II, III y IV, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos, respectivamente.
Las obligaciones que impone la Ley son distintas, dependiendo también de las características de los sujetos obligados. Así, el RD 304/2014, de 5 de mayo, que contiene el Reglamento de la Ley, hace una separación entre las obligaciones, dependiendo si el sujeto obligado ocupa a más de 10 personas, así como también dependiendo si la cifra de negocio anual o su balance general anual supera los 2.000.000 de euros.
Estas son algunas de las obligaciones:
Designación de un Representante ante el SEPBLAC y su respectiva comunicación oficial
Constitución de un Órgano de Control Interno
Constitución de una Unidad Técnica
Confección y tenencia de un Manual de Procedimientos internos.
Inscripción del fichero en la Agencia Española de Protección de Datos
Confeccionar un Plan Anual de Formación para empleados.
Ser revisados anualmente por un Experto Externo registrado en el SEPBLAC
Aplicar las medidas de diligencia debida
Clasificar el riesgo del cliente
Confeccionar una Política de Admisión y Clasificación del Cliente
Canal de denuncias interno
Realización del Examen Especial de Operaciones
Comunicaciones por indicio y de operaciones sospechosas
Colaboración con el SEPBLAC y otros órganos de apoyo
Conservación de la documentación por un período mínimo de 10 años
Actualización periódica de la documentación
Verificación interna de la entidad
El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), es la Unidad de Inteligencia Financiera de España y es la Autoridad Supervisora en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y tiene la misión de comprobar que por parte de los sujetos obligados se cumplen los deberes de prevención, y tienen implantadas y cumplen todas las medidas que establece la ley.
Nuestros servicios en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
Para ello, como profesionales del sector de la Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo, ofrecemos a nuestros clientes un servicio de Asesoramiento integral en la materia, con el objetivo de que cumplan la legalidad.
Realizamos un análisis previo de la situación del cliente, y a raíz de ahí, se confecciona un Manual Interno de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo personalizado según las exigencias marcadas por la ley de conformidad al tipo de sujeto obligado, miembros de la compañía y volumen de negocio anual, en él se detallan las medidas de diligencia debida, las obligaciones de información y los procedimientos internos a seguir.
¿Tu empresa está obligada a cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y no está cumpliendo la legalidad?
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