Plan de igualdad para las empresas

¿Qué es un Plan de Igualdad?

Se trata de un conjunto ordenado de medidas, adoptadas a partir de un Diagnóstico de situación, para alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que la componen, y eliminar toda discriminación por causa y razón de sexo dentro del ámbito de la misma.

¿Qué empresas están obligadas?

Es obligatorio para aquellas empresas que tienen más de 50 personas trabajando o el Convenio Colectivo por el cual se rigen les obliga. También se tendrá que implantar cuando la autoridad laboral determine en un procedimiento sancionador sustituir las sanciones accesorias por la implantación de un plan de igualdad.

Mientras que todas las empresas con independencia del número de personas que trabajen, pueden implantar su Plan de Igualdad voluntariamente.

¿Qué aporta a la empresa tener un Plan de Igualdad?

  • Permite optar a subvenciones.

  • Permite entrar en concursos públicos.

  • Garantiza la igualdad entre mujeres y hombres.

  • Contribuye a la conciliación de la vida familiar.

  • Ayuda a cumplir la normativa y evitar sanciones.

  • Ayuda a luchar contra la discriminación por género.

  • Ayuda en futuras adaptaciones normativas.

  • Mejora la competitividad y productividad de la empresa.

  • Permite proyectar una imagen de marca responsable.

¿Cómo se elabora?

La elaboración de una Plan de Igualdad consta de 5 fases:

  1. Puesta en marcha del proceso de elaboración del plan de igualdad: comunicación y apertura de la negociación; y constitución de la comisión negociadora.

  2. Realización del diagnóstico de situación: recopilación y análisis de datos cuantitativos y cualitativos para conocer el grado de integración de la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

  3. Diseño, aprobación y registro del Plan de Igualdad: definición de objetivos, diseño de medidas, establecimiento de indicadores de seguimiento y evaluación, calendario de aplicación, aprobación y registro del plan.

  4. Implantación y seguimiento de las medidas planificadas en el Plan de Igualdad: comprobación del grado de desarrollo, cumplimiento de las medidas y valoración del resultado.

  5. Evaluación del Plan de Igualdad: valoración del grado de consecución de los objetivos, resultados e impacto que ha tenido el plan de igualdad.

Se van a analizar y a tomar medidas en los siguientes factores:

  • procesos de selección y acceso,

  • clasificación profesional,

  • formación profesional,

  • promoción profesional,

  • condiciones de trabajo,

  • ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral,

  • infrarrepresentación femenina,

  • retribuciones,

  • materia de acoso sexual y por razón de sexo,

  • materia de comunicación y uso no sexista del lenguaje y de la imagen,

  • materia de salud laboral y prevención de riesgos laborales

  • y materia de violencia de género y de acoso LGTBI.

El diagnostico, junto con las conclusiones, las medidas, el registro retributivo y el protocolo de acoso se inscriben en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de Igualdad (REGNON).

Además, el resultado debe inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad, tanto si es voluntario como si se trata de un plan obligatorio.

¿Qué documentos acompañan al Plan de Igualdad?

En la actualidad existen unos documentos que se tienen que anexar al Plan de Igualdad en el momento del Registro, estos son:

  • Auditoria retributiva.

  • Protocolo de Acoso.

  • Protocolo frente a víctimas de violencia de género.

¿Qué sanciones pueden darse si las empresas no lo implantan?

No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad podría dar lugar a sanciones de forma grave para la empresa.

Sanciones económicas
En casos graves con multas entre 626 euros y 6.250 euros llegando a los 6.251 euros y 187.515 euros si se consideran muy graves.
Pérdida automática de ayudas y bonificaciones
En general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.
Exclusión automática del acceso a Programas de Empleo
Durante un periodo que va desde los 6 meses a los 2 años.

¿En qué leyes aparece regulado?

Los Planes de Igualdad aparecen desarrollados en diferentes normativas:

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que regula los Planes de igualdad y su registro.

  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombre.

  • Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

¿Cómo te ayudamos desde PROCODEN?

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Desde PROCODEN contamos con un equipo de especialistas en el área legal, y nos encargamos de la elaboración de los Planes de Igualdad personalizado para tu empresa, procedemos a la convocación de los sindicatos, realizamos el análisis de situación sobre la información solicitada a la empresa y elaboramos el diagnóstico y las conclusiones, te asesoramos en la adopción de las medidas así como también elaboramos la documentación que se tienen que anexar al Plan de Igualdad en el momento de la presentación, y te acompañamos en la presentación al REGNON, así como también te ayudamos a realizar los diferentes seguimientos.

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