EL CERTIFICADO GARANTIZA QUE LA WEB CUMPLE CON LA SIGUIENTE NORMATIVA:
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
“Garantiza el derecho a la información en cada uno de los formularios donde se recaben datos personales (arts. 13, 14 y Considerando 32 del RGPD).
En particular garantiza que al momento de recabar los datos personales se informe al interesado de los siguientes extremos: identidad del responsable del tratamiento, los datos de contacto del delegado de protección de datos (en su caso), las finalidades y base jurídica del tratamiento, los destinatarios o categoría de destinatarios de los datos personales (en su caso), la intención de transferir los datos personales (en su caso), el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o los criterios por los cuales se conservarán, de los derechos que le asisten al interesado y de la forma de ejercitarlos, de la existencia o no de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles.
Asimismo garantizamos que todos aquellos tratamientos que se basen en el consentimiento de interesado (como por ejemplo el envío de newsletter) se efectúen mediante un acto afirmativo e inequívoco (casilla no marcada previamente y confirmación de identidad a través de e-mail).”
El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia:
“Puesto que los sitios web pueden contener imágenes y contenidos protegidos por la Propiedad Intelectual, así como marcas o nombres comerciales protegidos por la Propiedad Industrial, establecemos en las condiciones generales de la web determinadas cláusulas que protejan cada uno de estos elementos, así como diversas normas referentes a la exención de responsabilidades y al uso para navegar en el sitio web.”
La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI):
La inclusión en la página web de todos los contenidos informativos a que obliga el artículo 10 de la LSSI.
Artículo 10.
Información general
Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes,
acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácli, directa y gratuita, a la siguiente información:
Su nombre o denominación social; su residencia o domicliio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
Los datos de su inscripción en el Registro Mercantli en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad.
En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
Los datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de colegiado.
El título académico oficial o profesional con el que cuente.
El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
El número de identificación fiscal que le corresponda.
Cuando el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se facliitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.
La obligación de facliitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1.
La inclusión en la página web de todos los contenidos informativos a que obliga el artículo 27 de la LSSI.
Artículo 27.
Obligaciones previas a la contratación
Además del cumplimiento de los requisitos en materia de información que se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de poner a disposición del destinatario, antes de iniciar el procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utliizado, de forma permanente, fácli y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los siguientes extremos:
Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible.
Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato.
La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.
Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, se entenderá cumplida la obligación establecida en este apartado cuando facliite de manera permanente, fácli, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.
El prestador no tendrá la obligación de facliitar la información señalada en el apartado anterior cuando:
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Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor.
El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación específica, las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU).
“Redactamos las condiciones generales de contratación en función de cada web e-commerce que incluya, además, todos los derechos, garantías e información a que hace referencia el Título III y IV del TRLGCU.”
Artículo 97.
Información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible la siguiente información:
Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.
La identidad del empresario, incluido su nombre comercial.
La dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor y usuario pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz, así como, cuando proceda, la dirección completa y la identidad del empresario por cuya cuenta actúa.
Si es diferente de la dirección facilitada de conformidad con la letra c), la dirección completa de la sede del empresario y, cuando proceda, la del empresario por cuya cuenta actúa, a la que el consumidor y usuario puede dirigir sus reclamaciones.
El precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos y tasas, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o de los servicios, la forma en que se determina el precio, así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y cualquier otro gasto o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En el caso de un contrato de duración indeterminada o de un contrato que incluya una suscripción, el precio incluirá el total de los costes por período de facturación. Cuando dichos contratos se cobren con arreglo a una tarifa fija, el precio total también significará el total de los costes mensuales. Cuando no sea posible calcular razonablemente de antemano el coste total, se indicará la forma en que se determina el precio.
El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia para la celebración del contrato, en caso de que dicho coste se calcule sobre una base diferente de la tarifa básica.
Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación de los servicios, así como, cuando proceda, el sistema de tratamiento de las reclamaciones del empresario.
La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
Cuando exista un derecho de desistimiento, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.
Cuando proceda, la indicación de que el consumidor y usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos.
En caso de que el consumidor y usuario ejercite el derecho de desistimiento tras la presentación de una solicitud con arreglo al artículo 98.8 o al artículo 99.3, la información de que en tal caso el consumidor y usuario deberá abonar al empresario unos gastos razonables de conformidad con el artículo 108.3.
Cuando con arreglo al artículo 103 no proceda el derecho de desistimiento, la indicación de que al consumidor y usuario no le asiste, o las circunstancias en las que lo perderá cuando le corresponda.
Un recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes.
Cuando proceda, la existencia de asistencia posventa al consumidor y usuario, servicios posventa y garantías comerciales, así como sus condiciones.
La existencia de códigos de conducta pertinentes y la forma de conseguir ejemplares de los mismos, en su caso. A tal efecto, se entiende por código de conducta el acuerdo o conjunto de normas no impuestas por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en el que se define el comportamiento de aquellos empresarios que se comprometen a cumplir el código en relación con una o más prácticas comerciales o sectores económicos.
La duración del contrato, cuando proceda, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución.
Cuando proceda, la duración mínima de las obligaciones del consumidor y usuario derivadas del contrato.
Cuando proceda, la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que el consumidor y usuario tenga que pagar o aportar a solicitud del empresario.
Cuando proceda, la funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables.
Cuando proceda, toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que éste pueda conocer.
Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial de reclamación y resarcimiento al que esté sujeto el empresario y los métodos para tener acceso al mismo.