¿Qué es el canal de denuncias?
Canal de comunicación interno o externo de las organizaciones que permite trasladar comportamientos irregulares o ilícitos detectados tanto en la propia organización como por terceros que tengan relación con la misma. Se trata de un software diseñado por PROCODEN que permite comunicar, de manera confidencial y con un sencillo formulario, las conductas y actividades irregulares que puedan suponer un incumplimiento del código de conducta y/o una posible comisión de un delito.
¿Dónde se regula?
Regulado por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Entrada en vigor:
- Empresas con más de 249 empleados: 3 meses tras la publicación en el BOE de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Empresas con más de 49 empleados: Hasta el 1 de diciembre de 2023.
- Municipios con menos de 10.000 habitantes: hasta el 1 de diciembre de 2023.
Organizaciones obligadas a tener un Canal de
denuncias
ENTIDADES OBLIGADAS DEL SECTOR PRIVADO:
- Empresas o autónomos que cuenten con 50 o más trabajadores.
- Todas las empresas del ámbito de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Empresas con un volumen de negocio anual igual o superior a 10 millones de euros.
ENTIDADES OBLIGADAS DEL SECTOR PÚBLICO: dispondrán de un canal interno referente al propio incumplimiento del organismo o su personal y un canal externo referente a comunicaciones que reciba de los incumplimientos de terceros.
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.
- Organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.
- Autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Universidades públicas.
- Corporaciones de Derecho público.
- Fundaciones del sector público.
- Sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades sea superior al cincuenta por ciento, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
- Órganos constitucionales, los de relevancia constitucional e instituciones autonómicas análogas a los anteriores.
Ventajas de disponer un canal de denuncias
Almacenamiento seguro de los datos en la UE.
- Anonimato total con envió de denuncias.
- Potente gestor documental.
- Garantiza confidencialidad denunciante.
- Trabaja a nivel de empresa, a nivel de centros de trabajo, incluso a nivel de grupo de empresas.
- Notifica de forma automática la recepción y seguimientos de la denuncia.
- Conectar el programa de gestión de protección de datos para actualizaciones automáticas de los protocolos, para el caso de tener contratado el sistema de protección de datos.
- Posibilidad de realizar todas las denuncias, tanto de acoso laboral, como de desconexión digital y demás controlando los distintos plazos existentes.
- Posibilidad de disponer de un único canal de denuncias.
- Dispone de guías para los instructores, para gerencia y para los trabajadores.
- Posibilidad de disponer de un QR para acceder al canal de denuncias, con la finalidad de facilitar el acceso al canal incorporando dicho QR en la web del cliente, en correos electrónicos, u otros documentos de la empresa para las que no dispongan de página web.
Función del Canal de denuncias
- Detectar de forma anticipada posibles irregularidades o conductas contrarias a la ley o la normativa interna de la empresa.
- Combatir la comisión de irregularidades o delitos en las siguientes áreas:
- Contratación pública
- Competencia
- Servicios financieros
- Protección del medio ambiente
- Seguridad nuclear
- Sanidad animal
- Seguridad de los productos, de los alimentos y del transporte
- Salud pública
- Protección de los consumidores
- Protección de datos y privacidad
- Mercado interior e intereses financieros de la UE
- Fraudes y estafas
- Blanqueo de capitales
- Irregularidades con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
- Acoso laboral.
- Uso apropiado del régimen disciplinario de la empresa y castigar a quienes cometen irregularidades o conductas ilícitas dentro de la misma.
- Colaborar con la investigación judicial, si se produce un procedimiento penal relativo a la empresa.
- Atenuar o eximir la responsabilidad penal de la empresa, en el caso de que se haya cometido un delito por parte de uno de sus miembros.
- Proteger de una manera mucho más efectiva a los informantes, con el fin de que más personas se decidan a denunciar las irregularidades o comportamientos que vayan contra la ética y la normativa interna de la organización.


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