Si bien, hasta ahora habíamos hecho caso a al AEPD, que diferenciaba entre:
Eventos al margen de la función educativa del centro en los que graba el centro las imágenes, en este caso debía informar a los interesados, a los menores en caso de tener más de 14 años o de tener menos de 14 años a sus padres o tutores, de la finalidad de la grabación y de la difusión que se pretende hacer y solicitar el consentimiento de los interesados. Ejemplo: se hace una fiesta de Carnaval y la directora del centro toma fotos por aulas y se tiene el consentimiento de los padres para tomar y difundir las fotos en el WhatsApp de cada aula. ERROR, SUPONE UNA INFRACCIÓN GRAVE. Se pueden tomar las fotos para la finalidad a la que se hayan autorizado, pero no divulgarlas.
En el caso de que las imágenes fueran tomadas por los familiares, no se encontraría dentro del ámbito del Reglamento General de Protección de Datos, pero la divulgación sin el consentimiento, constituye un tratamiento de datos que sí que requiere del consentimiento de los progenitores o menores. Ejemplo: Un padre toma fotos de los menores en la fiesta de carnaval y lo pública en las redes sociales, FALLO DEL PADRE, para tomar las fotos de otros menores tiene que tener el consentimiento de los otros progenitores, pero NO SE PUEDEN PUBLICAR.
Para el caso de que, el evento respondiese al ejercicio de la función educativa, estaría amparado por la Ley Orgánica de Educación. Por ello, se tiene que tener el permiso de los progenitores para participar en un evento e informarles de que los familiares podrán tomar imágenes para uso doméstico. Ejemplo: el festival de fin de curso, se tiene que solicitar a los progenitores el consentimiento de la participación en el evento e informarles de que los otros familiares podrán tomar imágenes para uso doméstico. NO SE PODRÁN PUBLICAR, NI DIFUNDIR.
Si bien, si nos acogemos a la ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Valenciana, nos establece que el difundir imágenes de menores supone una infracción grave, dice expresamente: “Constituyen infracciones graves: 3. Difundir a través de los medios de comunicación social, o de cualquier otro medio que permita el acceso público, la imagen, identidad o datos personales de niños, niñas o adolescentes, cuando suponga una intromisión ilegítima en su honor, imagen e intimidad, aunque se cuente con su consentimiento o el de sus representantes legales”.
Si bien, el consentimiento de los progenitores o en el caso de mayores de 14 años, se tiene que tener para poder captar imágenes en las que aparezcan menores, pero QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDA LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES DE MENORES en redes sociales, mensajería instantánea, webs corporativas, etc., aun teniendo el consentimiento cuando se pueda identificar a los mismos.
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