Una imagen que identifique o pueda identificar a una persona constituye un dato de carácter personal objeto de tratamiento. La utilización de cámaras de videovigilancia se establece con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas, bienes e instalaciones, así como el control de la prestación laboral, la investigación y la asistencia sanitaria.

La captación y/o la grabación de imágenes de personas identificadas o identificables con fines de vigilancia constituye un tratamiento de datos de carácter personal que debe ajustarse a los principios y obligaciones establecidos en el RGPD y la LOPDGDD.

Los datos personales serán recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos y no serán tratados de manera incompatible con dichos fines, es por ello que,  los datos que sean objeto de tratamiento a través de la videovigilancia serán tratados para la finalidad que ha motivado la instalación de la misma.

¿DÓNDE SE PUEDEN COLOCAR LAS CÁMARAS?

No se podrán obtener imágenes de espacios públicos con fines de seguridad, actividad que está reservada en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, salvo imágenes parciales y limitadas que resulten imprescindibles para la vigilancia o sea imposible evitarlas. En ningún caso se pueden captar imágenes en baños, vestuarios o lugares análogos, ni de espacios ajenos.

También se debe cumplir con esta Normativa respecto a la utilización de sistemas de videovigilancia que se limiten a una mera reproducción o emisión de imágenes en tiempo real, aunque las mismas no sean grabadas ni almacenadas.

No está sometido a la normativa de protección de datos el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal o doméstico por una persona física que sólo capte el interior de su propio domicilio.

¿QUIÉN PODRÁ ACCEDER A LAS IMÁGENES GRABADAS?

La entidad responsable de la grabación deberá informar a cualquier persona que tenga acceso a las imágenes sobre sus obligaciones de seguridad y de su deber de guardar secreto y será la misma la que deberá adoptar las medidas que impidan el acceso a las imágenes por parte de personal no autorizado.

El sistema de grabación se deberá ubicar en un lugar vigilado o de acceso restringido, y nunca se deberá realizar la instalación de los monitores de visualización de las imágenes en zonas de acceso común de forma que puedan ser visualizadas por cualquier persona.

¿CÓMO INFORMAR?

Se deberá informar de la existencia de un sistema de videovigilancia a través de la colocación de un cartel informativo que sea suficientemente visible en los accesos a las zonas vigiladas, el cuál indicará de forma clara una serie de datos relativos a la existencia del tratamiento, si constituye un fichero:

  • La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia.
  • La dirección del responsable.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad, oposición, y oposición a decisiones individuales automatizadas.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

En caso que el espacio videovigilado disponga de varios accesos deberá colocarse dicho distintivo de zona videovigilada en cada uno de ellos.

  • La AEPD no impone criterio alguno sobre el tamaño del cartel informativo, NO OBSTANTE:
  • debe ser lo suficientemente grande para que pueda leerse sin dificultad desde un lugar donde todavía no está siendo grabado.
  • debe ser acorde con el espacio en el que se vayan a ubicar las cámaras.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO CONSERVAR LAS IMÁGENES?

Las imágenes serán conservadas durante un plazo máximo de UN MES desde su captación, transcurrido el cual se procederá al borrado.

Cuando se produjese la grabación de un delito o infracción administrativa que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad las imágenes se acompañarán a la denuncia y deberán conservarse con el único fin de ponerlas a disposición de la citada autoridad sin que puedan ser utilizadas para ningún otro propósito.

¿CUMPLO CON LA NORMATIVA COLOCANDO ÚNICAMENTE EL CARTEL?

La instalación del cartel responde a la obligación de cumplir con el deber de información sin que de ello se pueda desprender el cumplimiento de otra serie de exigencias y medidas de seguridad que también deben llevarse a cabo como:

  • Registrarse en el registro de actividades de tratamiento,
  • Establecer su base de legitimación,8e1616
  • La realización de un análisis de riesgos o
  • Realizar una evaluación de impacto en los casos en que se realice una observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.
Para más información no lo dudes y…    

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