Desde hace ya bastante tiempo venimos atendiendo consultas sobre las implicaciones que la Ley 10/2010, de de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, tiene en materia de protección de datos. Evidentemente existe una dicotomía entre estas dos normativas y para algunos profesionales y sujetos obligados está suponiendo más de un quebradero de cabeza.
- Exceptúa la aplicación del derecho de información que la Ley Orgánica 15/1999 , es decir, no es necesario informar de la incorporación de los datos a ningún fichero a nombre del sujeto obligado.
- El ejercicio de los derechos ARCO están deshabilitados en cuanto a su respuesta y no en su ejercicio que si está permitido, literalmente «en caso de ejercicio de los citados derechos por el interesado, los sujetos obligados se limitarán a ponerle de manifiesto lo dispuesto en este artículo.
- La prohibición de revelación (Art.24 de la Ley 10/2010) de los sujetos obligados, sus directivos, empleados y asimilados tiene su mandato coincidente en el Art.10 de la Ley Orgánica 15/1999, es el llamado deber de secreto «aún después de finalizar sus relaciones» con el sujeto obligado.