¿Qué empresas están obligadas?
Todas las empresas tienen la obligación de implementar medidas de prevención de acoso sexual, por razón de sexo y laboral, con independencia del número de personas trabajadoras en la plantilla.
Razones por las que hay que tener un Protocolo para la prevención y actuación frente al Acoso en la empresa.
El Acoso en el entorno laboral constituye una expresión de violencia que atenta contra los derechos fundamentales y tiene un efecto devastador sobre la integridad física, psíquica y moral de las personas.
El Protocolo para la prevención y actuación frente al Acoso Sexual, Acoso por Razón de Sexo y Acoso Laboral responde la necesidad de prevenir, sensibilizar y erradicar con todas las garantías estas formas de violencia y discriminación en el ámbito laboral, así como cumplir la legalidad vigente.
La existencia de este tipo de Protocolos en la empresa, muestra a la plantilla el compromiso de la empresa contra estas formas de violencia, sensibiliza a la plantilla y les clarifica la tutela preventiva, al tiempo que garantiza una vía interna, confidencial y rápida de resolución, erradicación y reacción frente a este tipo de conductas que se pueden producir en la empresa.
¿Qué debe contener el Protocolo de Acoso?
Debe contener una declaración de principio de la empresa frente al acoso, un listado de buenas prácticas para su plantilla, información sobre qué es el acoso, cuál es el procedimiento para interponer la denuncia en caso de darse una situación de acoso y cuáles serían las medidas de tipo laboral ante este tipo de conductas.
¿Qué se entiende por Acoso Sexual?
Es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Todo acoso sexual se considera discriminatorio.
¿Qué se entiende por Acoso por Razón de Sexo?
Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Todo acoso por razón de sexo es considerado discriminación.
¿Qué se entiende por Acoso Laboral?
Son un conjunto de acciones continuadas de violencia psicológica injustificada y a veces incluso física o sexual, que superiores, compañeros de trabajo o la propia empresa ejercen sobre la víctima. Todas estas conductas se realizan de forma consciente, abusiva y premeditada con el objetivo de degradar el clima laboral de la víctima.
¿Se tiene que registrar el Protocolo?
Para el caso de estar incorporado dentro del Plan de Igualdad, este se tiene que registrar. Para el caso de Protocolo de Acoso sin Plan de Igualdad se recomienda registrarlo, puesto que cada vez es más solicitado en concursos públicos, concesiones de subvenciones y ayudas, para demostrar su existencia ante denuncias complejas de abuso o acoso.
¿Dónde se regula?
Aparece regulado tanto en la normativa internacional, europea y estatal, siendo a nivel estatal:
Artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Artículo 14 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué sanciones pueden imponer a la empresa si no lo implanta?
No contar con el Protocolo de Acoso puede conllevar importantes sanciones administrativas:
Infracción leve. Multas de entre 7.501 euros hasta 30.000 euros.
Infracción grave. Multas de entre 30.001 euros hasta 120.005 euros.
Infracción muy grave. Multas de entre 120.006 euros hasta 125.018 euros.
Así como puede acarrear la pérdida de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, es otra consecuencia posible, así como la exclusión del acceso a tales beneficios durante 6 meses.
Además, la responsabilidad de la empresa en caso de que se cometa algún delito de este tipo en su seno de la empresa, será más evidente si no existen medidas efectivas contra el acoso ni canales de denuncia reales. Es posible que se generen indemnizaciones por daños y perjuicios.
¿Tu empresa está obligada a disponer de un Protocolo de Acoso Sexual, por Razón de Sexo y Laboral y aún no está cumpliendo la legalidad?
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Si tu empresa no dispone del PROTOCOLO DE ACOSO, no lo dudes ni un segundo, pídenos presupuesto y en PROCODEN contamos con especialistas en el área legal que se encargan de su elaboración y de su implantación, para evitar cualquier tipo de discriminación y desigualdad dentro de tu empresa.
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