El Plan de Igualdad es un requisito legal para las empresas que alcanzan un determinado número de personas trabajadoras. Pero, ¿cómo se calcula este umbral y cuándo debe realizarse la comprobación? En este artículo, te explicamos el procedimiento paso a paso.
Cálculo del umbral de personas trabajadoras
Para determinar si una empresa está obligada a implementar un Plan de Igualdad, es necesario verificar si cuenta con 50 o más personas trabajadoras. Este cálculo se realiza considerando:
Todos los trabajadores y trabajadoras, sin importar su tipo de contrato:
- Contratos indefinidos (a jornada completa y parcial).
- Contratos de duración determinada.
- Contratos fijos discontinuos.
- Contratos de puesta a disposición (ETT).
Contratos de duración determinada finalizado en los últimos 6 meses:
- Por cada 100 días de trabajo, se computará como 1 persona más.
¿Cuándo se realiza la comprobación?
La empresa debe revisar si ha alcanzado o superado el umbral de 50 trabajadoras/es en dos fechas clave:
30 de junio
31 de diciembre
Si en alguna de estas fechas se supera el límite de 50 trabajadoras/es, la empresa deberá implantar un Plan de Igualdad.
Conclusión
Si tu empresa alcanza 50 trabajadoras/es, ya sea mediante contratos vigentes o sumando contratos finalizados en los últimos seis meses, deberá constituir en un plazo de 3 meses la comisión de negociación para implementar un Plan de Igualdad, aun cuando rebaje a menos de 50 trabajadoras/es. No cumplir con esta obligación puede derivar en sanciones legales y económicas.
Es recomendable llevar un control continuo de la plantilla y realizar el cálculo en las fechas establecidas para evitar incumplimientos.
¿Tu empresa está en esta situación? |